Sentencia N° 1632 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1632, Exp. 04-0442, 19/08/2004
Expediente04-0442
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, abordó un recurso de apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Márquez Belandria, en representación de Argenis de Jesús Zabaleta Gómez, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente una acción de amparo constitucional. La Sala ratificó la jurisprudencia establecida sobre la procedencia del amparo constitucional y la legitimación de la orden de aprehensión dictada por el Juzgado de Control, fundamentándose en el respeto a los derechos al debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo constitucional procede contra todo acto, hecho u omisión que violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. El abogado José Gregorio Márquez Belandria, apoderado judicial del ciudadano Argenis de Jesús Zabaleta Gómez, impugnó la sentencia dictada por la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de febrero de 2004, que declaró la improcedencia in limine litis de la acción incoada, por haber originado injuria constitucional en los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva del accionante. Observa la Sala que el asunto que subyace tras la acción incoada es la “orden de aprehensión” decretada por el citado Juzgado de Control, contra el ciudadano Argenis de Jesús Zabaleta Gómez, previa solicitud fiscal. Ahora bien, la legitimación constitucional de la orden de aprehensión, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estriba en la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible cuyo autor o partícipe es la persona objeto de llamamiento por el órgano jurisdiccional, previo requerimiento del Ministerio Público, como director de la fase de investigación del proceso penal; y tiene como objetivo, el normal desarrollo del proceso en la búsqueda de la verdad.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la sentencia del 19 de febrero de 2004, dictada por la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; CONFIRMA la sentencia dictada por la citada Corte, que declaró IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano José Gregorio Márquez Belandria, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARGENIS DE JESÚS ZABALETA GÓMEZ, contra el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, conforme a lo expresado en este fallo. Queda resuelta la apelación ejercida.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesotutela judicial efectivaorden de aprehensiónCódigo Orgánico Procesal PenaljurisprudenciaCorte de Apelacionesderechos fundamentales

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