Sentencia N° 1632 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1632, Exp. 02-3234, 16/06/2003
Expediente02-3234
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por el ciudadano JOSÉ STALIN ROSAL FREITES, en su carácter de Juez Temporal de Primera Instancia en lo Penal. La acción fue interpuesta vía correo electrónico, pero no se ratificó conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo tanto, la Sala decidió declarar inadmisible la solicitud.
Extracto de la motiva
El artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales expresa: “La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica (al cual se han agregado otros medios, como bien lo admitió la Sala en sus sentencias n . 742/2000 y 520/2001). De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta” (paréntesis y subrayado añadidos). Por tal motivo, y por cuanto no consta en autos que la acción de amparo constitucional objeto de esta decisión, que se interpuso vía correo electrónico, se hubiere ratificado en la forma como dispone la norma que fue señalada supra, ni tempestivamente ni fuera del lapso que está prescrito al efecto, la precitada solicitud debe declararse inadmisible, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional que intentó, el ciudadano JOSÉ STALIN ROSAL FREITES, en su carácter de Juez Temporal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo contra la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.