Sentencia N° 1632 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1632, Exp. 01-1730, 17/07/2002
Expediente01-1730
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el amparo constitucional interpuesto por Mercedes Romero Martínez contra la decisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia. La Sala constató que se violaron los derechos a la defensa y debido proceso al no permitir el ejercicio del recurso de apelación. La decisión del Juzgado fue revocada y se ordenó el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
En primer lugar, la Sala debe precisar, vistos los alegatos de la parte demandante en esta Alzada, que es irrelevante considerar que el amparo que se intentó no se propuso contra el auto del 21 de mayo de 2001 que pronunció el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sino contra el Juez de dicho Juzgado, debido a las omisiones en las que, en su condición de Juez habría incurrido, por cuanto de igual modo, conforme a jurisprudencia que la Sala ha reiterado, se está en presencia de la especie de amparo que regula el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide. En todo caso, la Sala verifica que la parte actora en su petitorio solicitó la nulidad de la sentencia del 21 de mayo de 2001 antes referida. La anterior consideración conduce a que los alegatos de la apelante, relativos a que la Juez debió haber sido declarada confesa porque no asistió a la audiencia oral y pública, carecen de fundamento, puesto que el Juez no está obligado a asistir a la misma. En efecto, en sentencia del 1º de febrero de 2000, nº 7, en la que se fijó el procedimiento de amparo, con adecuación a las exigencias de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se estableció que: “La falta de comparecencia del Juez que dicte el fallo impugnado o de quien esté a cargo del Tribunal, no significará aceptación de los hechos, y el órgano que conoce del amparo, examinará la decisión impugnada.” Ahora bien, en cuanto al análisis de la denuncia sobre violación del derecho a la defensa que la demandante fundamentó en que no se le permitió el ejercicio del recurso de apelación, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se pronunció en los siguientes términos: “Al respecto observa, que si bien es cierto que los hoy quejosos se les cercenó su derecho constitucional a la defensa al no permitirles ejercer el recurso de apelación, también lo es que la finalidad de dicho recurso es obtener la revisión de la sentencia por un Juez de Superior jerarquía (sic), de acuerdo al principio de la doble instancia y de las normas abjetivas (sic) que rigen el procedimiento civil. En este sentido al quejoso interponer la presente acción de amparo constitucional, somete al conocimiento de este Juzgado Superior la revisión del auto dictado por la Juez A quo no teniendo, por tanto, ningún sentido reponer la causa al estado de que la parte ejerza el recurso de la apelación, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 29 de junio de 2001 y declara CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso la ciudadana MERCEDES ROMERO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad nº 2.982.619, mediante la representación de los abogados Rafael Arturo Hernández Sandoval, Carmen Alicia González B. y Alejandro Castillo, contra la decisión que pronunció el 21 de mayo de 2001, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, declara CON LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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