Sentencia N° 1631 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1631, Exp. 24-0298, 22/10/2025
Expediente24-0298
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-22
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis el amparo constitucional interpuesto contra la falta de notificación del auto de abocamiento y contra la falta de notificación de la sentencia dictada el 13 de marzo de 2023.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente el amparo constitucional interpuesto por el abogado Raúl E. Jansen G. en nombre de Juan Carlos Salazar Acosta, debido a la falta de notificación del auto de abocamiento y de la sentencia dictada el 13 de marzo de 2023. Se argumentó que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal y que no se demostró la violación de derechos a la defensa. Además, se consideró que el demandante no había agotado los recursos judiciales preexistentes, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
(…) la acción principal de tacha de falsedad puede ser propuesta por toda persona que tenga interés en ello y capacidad legal para obrar en juicio (…) como en el presente se trata de una Tacha de Falsedad (sic) por vía principal, es por ello que se deja plasmado que esta considera preciso las consideraciones establecidas; por cuanto en el presente caso se evidencia que la parte actora, Sociedad Mercantil (sic) Ganadera Dos, C.A., realizo (sic) la interposición de la acción por cuanto se ve reflejado su nombre en uno de los documentos tachado, signado con el nombre de Liberación de Hipoteca y Anticresis (sic), siendo el mismo el documento principal que permitió que naciera la compra venta, volviendo este último en un documento accesorio, el cual llevaría las consecuencias de lo que ocurra con el documento del cual él derivó, es decir, en caso de declararse la tacha de falsedad del primero, acarrea la nulidad del segundo. En este sentido, y observadas todas las consideraciones la parte actora sí posee interés sobre los documentos por ende posee la cualidad suficiente para sostener el presente juicio y por lo cual resulta forzoso para este Tribunal desechar lo alegado por la parte codemandada ciudadano Juan Carlos Salazar Acosta, ya que si tiene o no razón en los hechos invocados en la demanda será materia de análisis en la definitiva. Así se declara.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE in limine litis el amparo constitucional interpuesto por el abogado Raúl E. Jansen G., apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR ACOSTA, ya identificados, contra la falta de notificación del auto de abocamiento de fecha 10 de marzo de 2022 dictado por la Juez Suplente del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, así como contra la falta de notificación de la sentencia dictada el 13 de marzo de 2023, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de esa misma Circunscripción Judicial. 2.- INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por el abogado Raúl E. Jansen G., apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR ACOSTA, ya identificados, contra la sentencia dictada el 13 de marzo de 2023, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
tacha de falsedaddocumentosinterésacción judicialnulidadCódigo Civil