Sentencia N° 1631 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1631, Exp. 15-1171, 11/12/2015
Expediente15-1171
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Temistocles Rocca en representación de David Rafael Martínez Martínez, contra un fallo del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación del poder que acredite la representación del demandante, lo que constituye un requisito esencial para la procedencia de la acción de amparo. La Sala resalta que el poder otorgado apud acta solo surte efectos en el juicio específico y no puede ser utilizado en un nuevo juicio como el de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La parte peticionante fundamentó la acción de autos en los siguientes argumentos: Que “[e]l presente caso, surge a través de demanda interpuesta por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por los ciudadanos: Carmen María Herrera, Alexis Herrera, Juan Herrera, Rosa Isabel Herrera, Miryan Elena Herrera y Jesús Herrera; solicitando un interdicto de obra nueva, el cual decretó una medida innominada de paralización de obra nueva, emprendida por el querellado DAVID RAFAEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman dicho expediente, fehacientemente se constata que el Juzgado A QUO, una vez presentada la querella procedió a admitirla, ordenando la paralización de la obra nueva, sin dar cumplimiento a los presupuestos establecidos en las normas, subvirtiendo el procedimiento aplicable en las mismas, ya que lo que correspondía era acordar el traslado al lugar indicado en la querella, previo el examen de los extremos y requisitos establecidos en la Ley y una vez constituido en el lugar con el apoyo del profesional experto, debía resolver sin audiencia de la otra parte, sobre las medidas tendentes a evitar el posible peligro, o en su defecto intimar a los querellantes a la constitución de una garantía suficiente para responder al querellado de los daños posibles en caso de ordenarse la paralización de la obra nueva”. Que “…el tribunal de la causa al prohibir la prosecución de los trabajos configurativos de la obra nueva, repito, paso por alto, al no ordenar las precauciones respectivas (por lo general, una caución) para asegurar el resarcimiento de los daños que pudiera generar dicha prohibición, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva pronunciada en la segunda etapa del juicio, de conformidad con el artículo 785 del Código Civil”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Temistocles Rocca, quien acreditó un aparente carácter de apoderado judicial del ciudadano DAVID RAFAEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, contra la decisión dictada, el 6 de agosto de 2015, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Temistocles Rocca, quien acreditó un aparente carácter de apoderado judicial del ciudadano DAVID RAFAEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, contra la decisión dictada, el 6 de agosto de 2015, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
apelaciónamparo constitucionalprocedimiento civilviolación de derechosorden públicojurisprudenciaabuso de poder