Sentencia N° 1631 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1631, Exp. 14-0553, 20/11/2014
Expediente14-0553
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Morral Gómez, en representación de la empresa Brumer S.A., contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Mérida. La acción fue declarada inadmisible debido a que la parte actora no subsanó las deficiencias en su solicitud, lo que impidió a la Sala fijar el sentido de lo razonado y pretendido por la parte accionante. La Sala reiteró que el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo es fundamental para la admisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

La Sala ha mantenido reiteradamente su criterio en cuanto a que, en el proceso de amparo, la parte accionante tiene una obligación legal respecto al cumplimiento, en su solicitud, de los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (vid. Sentencias Nros. 2.671 del 25 de octubre de 2002 (caso: “Petra Cipriana Rojas”) y 3.229 del 12 de diciembre de 2002 (caso: “David Eduardo Sánchez”). Los requisitos exigidos en el señalado artículo 18, si bien se trata de un cúmulo de requerimientos mínimos, éstos son lo suficientemente sencillos a fin de su correspondencia con el principio de la informalidad y orden público que caracterizan al proceso de amparo, ya que con el amparo se busca proteger los derechos constitucionales de las personas, en razón de lo cual no deben exigirse formalidades que limiten el ejercicio de dicha acción. No obstante ello, si la parte actora no subsana las omisiones de que adolece el escrito contentivo de la pretensión o corrige el defecto, tal como lo ordene el juez constitucional, el efecto de dicha conducta equivale a la no presentación de escrito alguno y, por ende, la sanción a dicho incumplimiento es la declaratoria de inadmisibilidad de la acción propuesta.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional, y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ANTONIO MORRAL GÓMEZ, actuando como apoderado de la empresa panameña BRUMER S.A., asistido en este acto por el abogado Mario Valdez, antes identificados, contra la sentencia dictada, el 8 de mayo de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Palabras clave

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