Sentencia N° 1631 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1631, Exp. 13-0833, 19/11/2013
Expediente13-0833
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre dos juzgados en relación a una acción de amparo constitucional presentada por Freddys Omar Castillo contra la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del Estado Apure. El demandante alegó la violación de su derecho a asociarse y pertenecer a la caja de ahorros, argumentando que no se le había dado respuesta a su solicitud de estado de cuenta como miembro activo desde 1991. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo era uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dado que los actos de las cajas de ahorro son de naturaleza civil y no laboral. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para su conocimiento y decisión. Finalmente, la Sala declaró que era competente para conocer del conflicto de competencia planteado y resolvió que la acción de amparo debía ser remitida a los juzgados civiles, reafirmando la importancia de la protección de los derechos constitucionales en el contexto de las relaciones laborales y asociativas.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional bajo examen fue incoada por el ciudadano Freddys Omar Castillo, asistido por los abogados José Ángel Hurtado Martínez y Roberto Antonio Corona Laya, contra la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, por la presunta violación del artículo 118 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención al derecho constitucional de asociarse y pertenecer a las cajas de ahorro, señalando que era miembro activo desde el 15 de junio de 1991. Asimismo, se observa que el accionante señaló que, el 25 de junio de 2013, acudió ante el Presidente del Consejo de Administración y demás miembros de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, y solicitó, en su condición de socio activo, un estado de cuenta de los haberes que posee en la mencionada Institución, sin que a la fecha de haber presentado la acción de amparo, le hubieran dado respuesta a tal pedimento. De igual modo, el accionante, luego de señalar como hecho lesionador, la comunicación del 01 de julio de 2013, que remitiera la Ingeniera Keylimar Cabello, en su condición de Jefe del Departamento de Informática de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo Regional del Estado Apure, al ciudadano Ingeniero Julio Lavado en su condición de Presidente de “Infrea”, con atención a la Jefe de Administración, Licenciada Yngris Bermejo, cuyo contenido se agregó supra, manifestó que, siendo asociado activo de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, “con ahorros por el orden de Bs. 8.444,50, con préstamos de Bs. 5.914,77 y con Saldo de disponibilidad a mediano plazo al 15 de Junio del 2013 de Bs. 6.755,00”, le había sido aplicado, en su decir, un tratamiento como si no fuese miembro afiliado y activo de la mencionada Caja de Ahorros. La anterior acción de tutela constitucional fue originalmente presentada ante el Juzgado Superior en lo Civil-Bienes, Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, el cual declaró su incompetencia para conocer, sustanciar y decidir dicha acción de amparo, pues consideró que las partes involucradas en la controversia se encontraban vinculadas por una relación laboral, por lo que el conocimiento de dicho asunto le correspondía a la jurisdicción del trabajo.

Dispositiva

1- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil-Bienes, Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. 2- Que LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cuales se ORDENA remitir el presente expediente. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Civil-Bienes, Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, y al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciaCaja de AhorrosEstado Apurederecho a asociarse

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