Sentencia N° 1631 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1631, Exp. 11-0585, 02/11/2011
Expediente11-0585
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo José Descarrega Sanz contra una decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio. La acción se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos constitucionales en el proceso de autorización para la renovación del pasaporte de su hija, quien reside en el extranjero. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que no era competente para conocer del caso y declinó el conocimiento a las Cortes Superiores del Circuito Judicial correspondiente.
Extracto de la motiva
Conforme a lo dispuesto en los artículos 266, numeral 1, y 336, numeral 11, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 25, numeral 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le concierne a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, en esta oportunidad se interpuso acción de amparo constitucional contra una decisión dictada, el 22 de marzo de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Así las cosas, es menester destacar que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva” (Subrayado nuestro). De la lectura del artículo transcrito supra, observa la Sala que, tratándose la de autos de una pretensión de amparo interpuesta contra la sentencia dictada, el 22 de marzo de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, la competencia está atribuida al Tribunal inmediatamente Superior de dicho Juzgado señalado como presuntamente lesionador de los derechos del accionante. Así lo ha sostenido esta Sala en reiterada y pacífica jurisprudencia, dentro de la cual puede citarse la contenida en la sentencia N° 2347 del 23 de noviembre de 2001, caso: Carmen Eulogia Ocando de Lugo, que al respecto señaló lo siguiente: “…De la norma contenida en el artículo 4 se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior específico o natural, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia…” (Subrayado nuestro). En consecuencia, siendo que el Juzgado presunto agraviante tiene en la escala organizativa del Poder Judicial superiores específicos o naturales, como son las Cortes Superiores del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacionales de Adopción Internacional, deben ser éstas las competentes para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél. Así se declara. En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional resulta incompetente para el conocimiento de la presente causa; y, en consecuencia, debe declinar el conocimiento de la misma en una de las Cortes Superiores del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacionales de Adopción Internacional, a la cual corresponda por distribución. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley declara INCOMPETENTE para conocer el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano EDUARDO JOSÉ DESCARREGA SANZ, contra la decisión dictada, el 22 de marzo de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; y, en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en una de las Cortes Superiores del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacionales de Adopción Internacional, a la cual corresponda por distribución.