Sentencia N° 1631 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1631, Exp. 09-0126, 26/11/2009
Expediente09-0126
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-26
DecisiónInadmisión
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la inadmisión de la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Yajaira Coromoto Marín Hernández en representación de Raval Publicidad y Asociados C.A. La solicitud fue inadmitida debido a la falta de presentación de copia certificada del poder que acredite la representación de la abogada. La Sala enfatiza la necesidad de presentar documentos fehacientes en los procesos de revisión, dado que no existe contraparte que impugne los documentos presentados en copia simple.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la representación procesal ha sido definida como la relación jurídica, de origen legal, judicial, o voluntario, por virtud de la cual una persona, llamada representante, quien actúa dentro de los límites de su poder, realiza los actos procesales a nombre de la parte llamada representada, y hace recaer sobre ésta los efectos jurídicos emergentes de su gestión. Respecto a las copias fotostáticas, el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil dispone que: Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes. Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte. La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquélla. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere. Esta Sala considera que, por cuanto en la revisión constitucional no existe una contraparte que pueda impugnar los documentos que sean producidos en copia simple con la solicitud de revisión, el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil no es aplicable.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la INADMISIÓN de la solicitud de revisión constitucional que incoó la abogada Yajaira Coromoto Marín Hernández en supuesta representación de RAVAL PUBLICIDAD y ASOCIADOS C.A., contra el acto decisorio que expidió el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 17 de noviembre de 2008. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalrepresentación procesalcopia certificadainadmisiondocumentos fehacientesjurisprudenciaCódigo de Procedimiento Civil