Sentencia N° 1631 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1631, Exp. 08-1055, 31/10/2008
Expediente08-1055
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-31
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 785, declara no ha lugar la revisión constitucional interpuesta por el abogado Rafael Villegas Otto, en representación de la sociedad mercantil CONSERAGRO, contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Social. La revisión se fundamentó en la alegación de violación al derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, debido a que la transacción en el juicio laboral se realizó con base en una sentencia que posteriormente fue anulada por la Sala Constitucional. La Sala concluye que la transacción tiene fuerza de cosa juzgada y no puede ser atacada en el mismo proceso.
Extracto de la motiva
La parte solicitante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que el 20 de diciembre de 2007, la Sala Constitucional declaró ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por la hoy solicitante contra la sentencia N° 1.740 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de casación contra el fallo del 12 de febrero de 2007, dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y anuló el referido fallo, remitiendo copia de la sentencia de revisión a la Sala de Casación Social a los fines de que dictase un nuevo pronunciamiento. Que como consecuencia de ello, la Sala de Casación Social solicitó la remisión del expediente, constatándose de las actas del expediente que en audiencia conciliatoria efectuada el 5 de diciembre de 2007, las partes llegaron a un acuerdo transaccional, el cual fue homologado por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en razón de lo cual ordenó proseguir con el cumplimiento de la transacción celebrada. Que el 21 de noviembre de 2007, los apoderados judiciales de la empresa demandada, consignaron diligencia por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicitaron que se abstuviera de ordenar la ejecución del fallo hasta tanto fuera resuelto la solicitud de revisión interpuesta. Que el referido Juzgado mediante auto del 26 de noviembre de 2007, negó lo solicitado y le ordenó a las partes que lo correspondiente a tales fines es constituir una fianza o caución, la cual no fue otorgada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el abogado Rafael Villegas Otto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.248, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (CONSERAGRO), ya identificada, de la sentencia N° 785 dictada el 5 de junio de 2008, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se ordenó proseguir con el cumplimiento de la transacción celebrada entre las partes involucradas en este proceso en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, efectuada en el marco del procedimiento por cobro de prestaciones sociales e indemnización por concepto de trabajo interpuesto por el ciudadano Pedro Rafael Cortez contra la empresa solicitante.