Sentencia N° 1631 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1631, Exp. 04-0437, 19/08/2004
Expediente04-0437
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María del Valle Hernández en representación de Jorge Luis Prado Quintero y José Luis Querales Quintero, contra la omisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en la celebración de la audiencia preliminar. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que la solicitud era incomprensible y no cumplía con los requisitos legales.

Extracto de la motiva

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo constitucional procede contra todo acto, hecho u omisión que violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. La abogada María del Valle Hernández, en su condición de defensora de los ciudadanos Jorge Luis Prado Quintero y José Luis Querales Quintero, ejerció acción de amparo constitucional, contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Adujo que el citado Juzgado produjo injuria constitucional al diferir en varias oportunidades la celebración de la audiencia preliminar en la causa penal seguida en contra de los mencionados acusados. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara fundamentó su declaratoria de inadmisibilidad, en que la solicitud de amparo era incomprensible y adolecía de vicios que no fueron subsanados correctamente en el escrito consignado al efecto, además, de considerar la falta de agotamiento de la vía ordinaria. Desde esta perspectiva, la Sala considera que la conducta omisiva asumida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en los presuntos diferimientos para la celebración de la audiencia preliminar, pudiera ser censurable con flagrante violación del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Carta Fundamental.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 13 de enero de 2004, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana María del Valle Hernández, en su condición de defensora de los ciudadanos JORGE LUIS PRADO QUINTERO y JOSÉ LUIS QUERALES QUINTERO, contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal; y ORDENA a la referida Corte de Apelaciones reponer la causa al estado de que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad del amparo, con prescindencia de los motivos que se tomaron en cuenta para decretar la inadmisibilidad que aquí se anula y continúe con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Palabras clave

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