Sentencia N° 1630 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1630, Exp. 23-0850, 22/10/2025
Expediente23-0850
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional recibió un recurso de apelación en una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Coromoto Brito Sánchez en representación de Álvaro José Sivira Ramos. La apelación se originó tras la declaración de inadmisibilidad de la pretensión constitucional por parte del Juzgado Superior Accidental del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. La Sala ordenó la remisión de información adicional para poder pronunciarse sobre el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

De la revisión exhaustiva de las actas del expediente, particularmente de la documentación remitida mediante el oficio N° 0370/2024, de fecha 7 de noviembre de 2024, por la Coordinación Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se observa que no se encuentran todas las actuaciones procesales necesarias, cuya verificación es indispensable para que esta Sala se pronuncie sobre el recurso de apelación ejercido. Por ello, con el propósito de contar con todos los elementos necesarios para analizar el caso de forma más integral, en aras de garantizar los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, resulta necesario que esta Sala haga uso de la potestad que le confiere el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en lo relativo a “la evacuación de las pruebas que juzgue necesarias para el esclarecimiento de los hechos que aparezcan dudosos u oscuros”. Con fundamento en el mencionado artículo, se ORDENA a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, más cuatro (4) días que se conceden como término de la distancia, realice las gestiones pertinentes para recabar y remitir a esta Sala información relacionada con el estado actual de la causa identificada con el alfanumérico KP02-V-2021-000833 y el cuaderno separado signado con el alfanumérico KHOU-X-2023-000065, con particular indicación si se profirió sentencia de fondo en la causa principal, y el estado de su ejecución, remitiendo las copias certificadas que fundamenten los señalamientos correspondientes, concernientes al juicio por obligación de manutención incoado por la ciudadana Liliany José Ojeda Gómez contra el ciudadano Álvaro José Sivira Ramos, en beneficio de las niñas (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ello, con el fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Accidental del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró: “INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional”.

Dispositiva

Se ORDENA a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, más cuatro (4) días que se conceden como término de la distancia, realice las gestiones pertinentes para recabar y remitir a esta Sala información relacionada con el estado actual de la causa identificada con el alfanumérico KP02-V-2021-000833 y el cuaderno separado signado con el alfanumérico KHOU-X-2023-000065.

Palabras clave

amparoniñosderechosjusticiaprocesosentencia

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