Sentencia N° 1630 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1630, Exp. 23-0797, 29/11/2023
Expediente23-0797
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Delia Raquel Pérez Martín de Anzola contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La accionante alegó la violación de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, debido al incumplimiento de decisiones judiciales previas relacionadas con su reincorporación y pago de salarios. Sin embargo, la Sala determinó que la falta de cumplimiento no es imputable a la Comisión Judicial, sino a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala que la Comisión Judicial es una dependencia administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, órgano de rango constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 de la Constitución, por lo que debe considerarse incluida en los órganos y funcionarios mencionados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por tanto, esta Sala Constitucional resulta competente para conocer, en única instancia, la presente demanda de amparo. Asimismo, esta Sala en anterior oportunidad (sentencia del 5 de octubre de 2001. Caso Olivetti de Venezuela), se pronunció acerca de su competencia para conocer de las acciones de amparo formuladas contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por ser sus competencias de rango nacional y sus autoridades nombradas por la máxima autoridad judicial del Estado, como lo es este Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, esta Sala Constitucional observa que la Comisión Judicial y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), son dependencias administrativas de este Tribunal Supremo de Justicia, órganos auxiliares de rango constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 de la Constitución, por lo que deben considerarse incluidas en los órganos y funcionarios mencionados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De acuerdo a las consideraciones expuestas, esta Sala resulta competente para conocer, en única instancia, la presente acción de amparo constitucional que ha sido incoada contra presuntas amenazas de la Comisión Judicial y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM). Así se declara.

Dispositiva

INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana DELIA RAQUEL PÉREZ MARTÍN DE ANZOLA, debidamente asistida por el abogado José Antonio Anzola Crespo, contra la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).

Palabras clave

amparoderechos constitucionalescompetenciaComisión JudicialDirección Ejecutiva de la Magistraturatutela judicialdebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca