Sentencia N° 1630 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1630, Exp. 15-0956, 10/12/2015
Expediente15-0956
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-10
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de revisión presentada por el abogado Germán Ramírez Materán, actuando en nombre de la República, ha declarado ha lugar la revisión de la sentencia del Tribunal Disciplinario Judicial, que había declarado improcedente la solicitud de inicio de averiguación administrativa contra la jueza Ana Marisol Caguana de Cerrone. La Sala anula el fallo objeto de revisión y levanta la medida de suspensión sin goce de sueldo impuesta a la jueza, argumentando que el Tribunal Disciplinario excedió su competencia al pronunciarse sobre un acto administrativo de la Comisión Judicial del TSJ.

Extracto de la motiva

Verificada su competencia, debe la Sala reiterar que la institución de la revisión prevista en el artículo 336.10 constitucional, funge como mecanismo de articulación y armonización -ejercido en forma exclusiva y excluyente por esta Sala como cúspide de la jurisdicción constitucional- entre las distintas manifestaciones de la justicia constitucional, destinado a salvaguardar la uniformidad en la interpretación del texto fundamental y de los principios fundamentales que lo nutren. Por ello, se ha señalado que esta petición extraordinaria resulta ejercitable en contra de decisiones definitivamente firmes, ya sea porque hayan desatendido la doctrina vinculante de esta Sala, o violado...

Dispositiva

1.- Que HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado GERMÁN RAMÍREZ MATERÁN, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) y con el carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, ya identificado, de la sentencia N° TDJ-SI-2013-134, dictada el 13 de agosto de 2015 por el Tribunal Disciplinario Judicial. 2.- ANULA el fallo objeto de la presente solicitud de revisión. 3.- Que NO ES PROCEDENTE EN DERECHO dar trámite a la petición formulada por la abogada Ana Marisol Caguana de Cerrone, que encabeza los autos del expediente alfanumérico AP61-S-2012-000029, nomenclatura del Tribunal Disciplinario Judicial.

Palabras clave

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