Sentencia N° 1630 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1630, Exp. 13-0420, 19/11/2013
Expediente13-0420
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-19
DecisiónInadmisible y Anulada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 24 de noviembre de 2010, que ordenó la partición de un inmueble entre Zulay Josefina Viña y Armando Gutiérrez Henao. La Sala declaró inadmisible la solicitud de revisión, pero de oficio anuló los juicios relacionados con la acción mero declarativa de concubinato y la demanda de partición, debido a la falta de publicación del edicto requerido por el Código Civil, lo que afectó el debido proceso. Se ordenó la reposición de la causa al estado de admisión y la remisión del expediente a un juzgado competente en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que se ha solicitado la revisión de la sentencia dictada, el 24 de noviembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual se ordenó la partición, en partes iguales, entre el demandante en el juicio de la partición, ciudadano Armando Gutiérrez Henao y la demandada en el referido juicio Zulay Josefina Viña, sobre un inmueble constituido por una casa, con su parcela de terreno propio, distinguida con el número 6-B de la Urbanización Vencedores de Araure, sector III, situada en la margen izquierda de la carretera Araure, vía Tapa de Piedra, en la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, con una superficie de ciento veinte metros cuadrados (120 m2). El apoderado judicial de la solicitante, ciudadana Zulay Josefina Viña, alegó, en el escrito contentivo de la presente solicitud de revisión constitucional, que la sentencia impugnada dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el marco de la demanda de partición y liquidación de la comunidad concubinaria, intentada por el ciudadano Armando Gutiérrez Henao contra su representada, violó los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, por cuanto se fundamentó en una sentencia inexistente dictada, el 26 de mayo de 2009, por ese mismo Juzgado, en la demanda mero declarativa de concubinato planteada, el 05 de junio de 2008, por el referido ciudadano contra la hoy solicitante de la revisión constitucional, por lo que debía declararse su nulidad.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara: 1.- INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado José Samir Abouras Totúa, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZULAY JOSEFINA VIÑA, contra la sentencia dictada, el 24 de noviembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2.- DE OFICIO, y por las razones de orden público expuestas en la motiva de este fallo, se declara HA LUGAR la revisión constitucional de la sentencia dictada, el 24 de noviembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En consecuencia, se ANULAN, de oficio, los juicios contentivos de la acción mero declarativa de concubinato y la demanda de partición y liquidación de la comunidad concubinaria, intentados por el ciudadano Armando Gutiérrez Henao contra la ciudadana Zulay Josefina Viña, seguidos ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; y se REPONE la causa contentiva de la demanda de acción mero declarativa de concubinato al estado de la admisión de la demanda y que se dicte el edicto que establece el artículo 507 del Código Civil, acatando la doctrina de la Sala, por lo que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa DEBE REMITIR el expediente contentivo de las actuaciones de dicho juicio, al Juzgado de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que tenga las funciones de distribución, por ser competente en virtud de estar involucrado los intereses de un niño, que para la fecha es adolescente.