Sentencia N° 1630 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1630, Exp. 11-0322, 05/12/2012
Expediente11-0322
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La ciudadana Diomeira Josefina Padilla interpuso una acción de amparo constitucional contra la omisión de notificación de un fallo del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de Monagas. La Sala Constitucional admitió la acción, considerando que la falta de notificación vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa de la demandante. La Sala ordenó al Juzgado Superior notificar a las partes del fallo en cuestión.
Extracto de la motiva
La notificación del fallo que se dicta fuera de la oportunidad legalmente establecida se encuentra estrechamente ligada al derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso, por tanto, es un deber ineludible del juzgador notificar a las partes cuando se produce una ruptura del principio según el cual las partes están a derecho, lo cual evidencia la clara intención del legislador en no dejar a discreción del juez tal determinación. En este caso se produjo una paralización del juicio dado que el fallo de la alzada no se dictó en la oportunidad legal correspondiente, por lo cual, las partes quedaron desvinculadas del proceso y por ello debía notificarse la decisión a los litigantes, conforme a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria aplicable a la controversia conforme a las previsiones del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Diomeira Josefina Padilla, asistida por el abogado Aníbal Marcano Casanova, contra la omisión de notificación del fallo dictado el 4 de noviembre de 2010 Jugado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia, se ordena al mencionado Juez Superior, notificar a las partes del referido fallo. SEGUNDO: REVOCA la cautelar dictada por esta Sala el 8 de mayo de 2012, relativa a la suspensión de la ejecución de la sentencia que dictó, el 12 de julio de 2010, el Juzgado de Primera instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y que fue confirmada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental.