Sentencia N° 1630 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1630, Exp. 09-0218, 02/11/2011
Expediente09-0218
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de habeas data presentada por Edgar Enrique Ciano Quijada, a través de su abogado Fernando Valero Borras, solicitando la rectificación y destrucción de información errónea en un expediente judicial. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que la acción era inadmisible debido a la falta de documentos necesarios para verificar la admisibilidad de la demanda, como las denuncias que el solicitante alegaba haber presentado anteriormente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al revisar el caso, constató que el solicitante no presentó copias de las denuncias requeridas, lo que generó incertidumbre sobre la existencia de los hechos denunciados. En consecuencia, se determinó que no se contaba con la información necesaria para ordenar la rectificación o destrucción de los datos solicitados, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad de la acción de habeas data interpuesta.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE, para conocer de la acción de habeas data interpuesta. 2.- Declara INADMISIBLE la acción de habeas data interpuesta por el abogado Fernando Valero Borras, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR ENRIQUE CIANO QUIJADA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

habeas datacompetenciajurisdicciónLey OrgánicaCódigo de Procedimiento Civilprincipio de perpetuatio fori

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