Sentencia N° 1630 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1630, Exp. 08-1134, 31/10/2008
Expediente08-1134
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-31
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 31 de octubre de 2008, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por Mercedes N. Ochoa Q. contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la actora no contaba con la legitimación activa necesaria para interponer la acción, ya que no se presentó prueba suficiente de su condición de concubina del demandado fallecido, lo que la dejaba sin derecho a ser parte en el juicio de resolución de contrato.
Extracto de la motiva
La figura del amparo constitucional es un procedimiento de carácter extraordinario, y por ende excepcional, ya que su viabilidad está limitada solo a casos extremos en los que sean violados a los solicitantes de manera directa, inmediata y flagrante derechos o garantías de rango constitucional y/o previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, para cuyo restablecimiento no existan vías procesales ordinarias eficaces, idóneas y operantes. De allí que el amparo constituye un mecanismo para proteger la situación jurídica de un ciudadano, desde la perspectiva del goce y ejercicio de los derechos fundamentales, que el acuerdo social ha incorporado a la Constitución para garantizar el orden político y la paz ciudadana, logrando con ello la restitución a la persona afectada del goce y ejercicio de sus derechos. Este mecanismo de defensa se encuentra previsto en el artículo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Del artículo transcrito se colige acerca de la legitimación -aptitud para ser parte en un determinado proceso o relación que existe entre quien pide y acerca de lo que pide- para interponer una acción constitucional, por parte de toda persona que considere que le han sido amenazado o violentados sus derechos o garantías constitucionales, pues la doctrina ha sido insistente en cuanto a que el procedimiento de amparo tiene un efecto restablecedor, lo cual significa que, lo que persigue el que invoca la tutela constitucional es el estado que ostentaba antes de que se produjera la lesión que denuncia; por ser sus efectos de carácter restitutorio o restablecedores del derecho o garantía fundamental que se señalan como vulnerados.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la ciudadana MERCEDES N. OCHOA Q., titular de la cédula de identidad N° 6.027.997 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.346, actuando en su propio nombre, de la sentencia dictada el 21 de julio de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 20 de mayo de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida contra el fallo dictado el 30 de noviembre de 2007, por el Juzgado del Municipio Carrizal del Estado Miranda, que declaró con lugar la resolución de contrato de arrendamiento ejercida por el ciudadano Mario Lazzari Flammini contra el ciudadano Abrahán Grosman Klargbaum y, en consecuencia, revocó dicha decisión y declaró inadmisible el amparo ejercido.
Palabras clave
amparo constitucionallegitimación activaderecho a la defensadue processresolución de contratonotificaciónedictosconcubinato