Sentencia N° 1630 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1630, Exp. 07-0751, 30/07/2007
Expediente07-0751
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por Servicios EVCAVEN C.A. contra un auto de admisión y un decreto de medida preventiva de embargo. La Sala determinó que el demandante había utilizado los recursos ordinarios disponibles, lo que hacía innecesaria la vía del amparo. Se concluyó que no hubo violación al debido proceso ni al derecho a la defensa, ya que el demandante tuvo la oportunidad de ejercer sus defensas en el juicio ordinario.

Extracto de la motiva

Omissis… Entonces en el caso bajo análisis, y a la luz de la jurisprudencia y doctrina antes citadas, es necesario precisar que del material aportado por el accionante y que consta en el cuaderno de recaudos, se evidencia que la querellante contaba con los mecanismos procesales idóneos a lo largo de ese proceso judicial, para defenderse, y ya que se opuso a la medida decretada, y contesta la demanda al convertirse el juicio en ordinario, ejerció sus defensas tal y como se encuentra previsto en las normas procesales que rigen ese juicio. Por lo que no cabe duda para quien aquí decide, que el accionante dispuso previamente de las vías procesales ordinarias o de los mecanismos judiciales ordinarios, idóneos y eficaces para dilucidar su pretensión y los ejerció; no siendo la vía del amparo necesaria en este caso, porque no se puede utilizar esta acción como si se tratara de un recurso ordinario de apelación. En consideración a las razones anteriormente expuestas, para este juzgador, la acción de amparo interpuesta resulta inadmisible (…)

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado David Goncalves como apoderado judicial de SERVICIOS EVCAVEN C.A contra la decisión dictada el 26 de abril de 2007, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se confirma la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud de amparo interpuesta por SERVICIOS EVCAVEN C.A contra el auto de admisión dictado el 1º de noviembre de 2006 y el decreto de medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de su representada emanado del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparoinadmisibilidaddebido procesoderecho a la defensaembargojuicio ordinariorecursos ordinarios

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca