Sentencia N° 1630 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1630, Exp. 02-2408, 19/08/2004
Expediente02-2408
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por José Ramón Ereú, defensor de Jhonatan Sánchez Chejín, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La acción se fundamentó en la falta de decisión sobre la solicitud de libertad presentada el 7 de febrero de 2002, ratificada el 14 del mismo mes y año, sin respuesta hasta la fecha de interposición del amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. Ahora bien, el asunto que subyace tras la acción incoada es de interés exclusivo del accionante, siendo que el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que, si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem, se notificará al solicitante de amparo para que corrija el defecto u omisión dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, si no lo hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 11 de septiembre 2002 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano José Ramón Ereú, en su condición de defensor del ciudadano JHONATAN SÁNCHEZ CHEJÍN, sin identificación, contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalomisión judiciallibertadderechos humanosCorte de ApelacionesJuzgado de Controlacción de amparo