Sentencia N° 1630 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1630, Exp. 02-2169, 16/06/2003
Expediente02-2169
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Daniel de Jesús Guillén Pérez, en representación de Francisco Javier Schortbogh Pernalete, contra la negativa del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida de entregar un vehículo. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el recurrente no agotó la vía administrativa al no apelar la decisión del Juzgado de Control.
La Sala Constitucional reafirmó su competencia para conocer de la consulta obligatoria y determinó que la acción de amparo era inadmisible, dado que existía una vía procesal ordinaria de apelación que el accionante no había utilizado. Se destacó que la negativa del Juzgado de Control se basaba en la falta de documentación que acreditara la propiedad del vehículo, y que el accionante tenía la opción de impugnar dicha decisión por los medios ordinarios.
Finalmente, la Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando inadmisible la acción de amparo interpuesta, y enfatizó que el recurso de amparo no es procedente cuando existen vías ordinarias disponibles para la protección de derechos y garantías constitucionales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta obligatoria, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la misma, y así se declara.
Determinada la competencia, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin observa: Dentro del proceso, el legislador ha creado lapsos procesales para que se lleven a cabo actuaciones de procedimiento, y al establecer los mismos, consideró que eran aptos para que se pudieran realizar dichas actuaciones. Por ello, al dictarse una sentencia definitiva o interlocutoria apelable, si de ella resultase que se infringe algún derecho o garantía constitucional, no puede pensarse, que la situación no pueda ser reparada de inmediato si se apela, y la alzada decide dentro de los términos para ello.
De allí, la negación del amparo al accionante, con base a la existencia de la vía procesal ordinaria de la apelación, ya que por esta vía se puede restablecer la situación jurídica infringida antes que la lesión cause un daño irreparable, descartándose así la amenaza de violación lesiva. Siendo ello así, si la parte ni apela, ni impugna a tiempo los fallos, es porque considera que no hay lesión alguna, que no hay situación jurídica que requiera ser restablecida, y por tanto está consintiendo en las presuntas violaciones habidas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 23 de agosto de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado DANIEL DE JESÚS GUILLÉN PÉREZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER SCHORTBOGH PERNALETE. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de propiedadCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalinadmisibilidadvía ordinariarecurso de amparo