Sentencia N° 1630 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1630, Exp. 01-2792, 17/07/2002
Expediente01-2792
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por ANGEL RAFAEL MARTINEZ MORENO contra la decisión del Juzgado Superior Civil que revocó un fallo anterior en un juicio por cobro de prestaciones sociales. Se argumentó que la decisión impugnada violó derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, al no permitir la debida notificación y abocamiento del juez que dictó la sentencia. La Sala concluyó que la falta de abocamiento y la ausencia de pruebas por parte de la demandada llevaron a una decisión inconstitucional.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo, destacó que la decisión impugnada no solo revocó un fallo anterior, sino que lo hizo sin el debido proceso, ya que el juez que dictó la sentencia no se abocó al conocimiento de la causa ni notificó a las partes. Esto constituye una violación a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución. Se enfatizó que el debido proceso implica la oportunidad de defensa y la correcta aplicación de las normas, lo cual no ocurrió en este caso. La Sala también subrayó que la falta de pruebas por parte de la demandada y la incorrecta interpretación de la relación laboral por parte del juez llevaron a una decisión que no se ajusta a derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que ejerció el ciudadano ANGEL RAFAEL MARTINEZ MORENO contra la decisión definitivamente firme, que dictó, el 19 de septiembre de 2001, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. ORDENA: 1.- Notificar de esta decisión al Juez del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre mediante oficio que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, juez a quien se le hará saber que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por órgano de la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones y que su ausencia no será entendida como aceptación de los agravios que se imputan. 2.- Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Que el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre notifique de esta decisión a quien obró como parte demandada en el proceso que se siguió en segunda instancia por ante dicho Tribunal. Después que cumpla con esta actuación, tal Juzgado informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4.- Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensaprestaciones socialesrelación laboralnotificaciónjuez suplenteinconstitucionalidad