Sentencia N° 163 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0163, Exp. 24-0988, 18/02/2025
Expediente24-0988
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional recibió un recurso de apelación relacionado con acciones de amparo presentadas por la defensa del ciudadano Edwin José Añon Díaz. Se alegó la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, en relación a decisiones tomadas en audiencias preliminares. La Sala, tras revisar el expediente, ordenó la remisión de copias certificadas de las acciones de amparo interpuestas y de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisibles los escritos de amparo, para garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala observa, que fue remitido solamente el cuaderno contentivo del recurso de apelación, mas no se consignó copia certificada de los escritos de amparo interpuestos, de forma tal que se pueda constatar y cotejar las denuncias interpuestas en las acciones de amparo mencionadas, y la decisión dictada por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En este sentido, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y los derechos constitucionales que alega el recurrente le han sido presuntamente infringidos. Tomando en consideración las denuncias expuestas, ya que este Alto Tribunal debe ser garante de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente y del debido proceso para las partes, antes de emitir cualquier pronunciamiento en el caso de autos, ejerciendo la facultad prevista en el artículo 145 de la reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ORDENA: A la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que remita, copia certificada del cuaderno contentivo de las acciones de amparo interpuestas en fechas 9 de septiembre de 2024 y 11 de septiembre de 2024, por parte de la defensa técnica del imputado Edwin José Añon Díaz, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.795.170, acciones que fueron presentadas, en contra de la decisión de la audiencia preliminar celebrada el día 13 de agosto de 2024 y auto de apertura a Juicio oral y público, así como el extenso de fecha 19 de agosto de 2024, dictados por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nro. 21.511-2023. Así también, se solicita envíe copia certificada de la decisión plasmada en la Acción de Amparo Constitucional declarada con lugar en fecha 28 de marzo de 2023, por parte de la Corte de Apelaciones Segunda (2°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Expediente N° 2Aa-5516-23. A tal efecto, considerando que la información solicitada es indispensable para esta Sala Constitucional, para el cumplimiento de lo ordenado se otorgan tres (3) días siguientes a la notificación de la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Finalmente se advierte, que la desatención a las órdenes impartidas por esta Sala, en el suministro oportuno de las informaciones, datos o expedientes que solicitare, acarrean para el infractor la posibilidad de incurrir en desacato de la decisión judicial o desobediencia a la autoridad, sancionada en el artículo 122 de la reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Se ORDENA a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que remita, copia certificada del cuaderno contentivo de las acciones de amparo interpuestas en fechas 9 de septiembre de 2024 y 11 de septiembre de 2024, así como la decisión plasmada en la Acción de Amparo Constitucional declarada con lugar en fecha 28 de marzo de 2023.

Palabras clave

tutela judicialdebido procesoamparoderechos constitucionalesCorte de Apelacionesrecurso de apelación

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