Sentencia N° 163 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0163, Exp. 19-0618, 14/05/2021
Expediente19-0618
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-05-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio y la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Blanca Romero Lugo e Irvin Leal. La acción se fundamentó en la omisión del Fiscal Provisorio Yortman Villasmil González en su comparecencia a audiencias preliminares en un proceso penal. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y determinó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia era el tribunal competente para decidir sobre la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Que “(…) es esta OMISIÓN DE UNA AUTORIDAD PÚBLICA, específicamente del Ministerio Público, la que motiva el ejercicio de la presente acción de amparo constitucional, con el fin de restituir la situación jurídica infringida, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. (Mayúsculas y negrillas del escrito). Luego de referirse a la sentencia vinculante de esta Sala N° 993/2013, donde se estableció, entre otras cosas, que en los procesos de amparo existe la posibilidad de declarar el trámite de los mismos como de mero derecho, alegó que “(c)omo puede apreciarse con meridiana claridad, se configuran los presupuestos para la declaratoria del presente asunto como de mero derecho, toda vez que PRIMERO: El amparo se fundamenta en un medio de prueba fehaciente, constituido por las copias certificadas de las actuaciones respectivas de la causa N° 2C-22708-18 que se acompañan al presente escrito; SEGUNDO: Dichos medios de prueba son constitutivos de presunción grave de la violación constitucional, por cuanto evidencian las faltas reiteradas del Ministerio Público a la audiencia preliminar fijada en dicha causa y los oficios remitidos por la Juez Segunda de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, advirtiendo tal negligencia a la Fiscalía Superior del Estado Zulia, todo lo cual lesiona directamente el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución; TERCERO: La situación jurídica infringida debe ser reparada de forma inmediata, sin dilaciones toda vez que la próxima audiencia está fijada para el día 13 de septiembre de 2019, existiendo la amenaza latente de que se materialice nuevamente la violación constitucional señalada en forma próxima para el momento en que se encuentra fijada nuevamente la audiencia preliminar dicha; CUARTO: No es necesario abrir el contradictorio el cual solo en caso de duda o de hechos controvertidos justificará la realización de una audiencia oral contradictoria, pero en el presente caso la simple revisión de las actas conllevará a la convicción de la Juez de la violación del texto constitucional, por lo cual dicha audiencia constitucional resultaría inoficiosa, por todo lo cual solicitamos se declare el asunto como de MERO DERECHO, procediéndose a emitir pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión constitucional ”. (Mayúsculas, negrillas y resaltado del escrito).
Dispositiva
Se declara competente para conocer del conflicto de competencia en razón de la materia suscitado entre el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, y la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionalfiscal omisivo