Sentencia N° 163 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 0163, Exp. 13-0756, 16/02/2018
Expediente13-0756
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-23
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia n.° 1442, dictada el 23 de octubre de 2013. La solicitud fue presentada por el abogado Alberto José Melena Medina, apoderado de la sociedad mercantil AUTO SERVICIO LA ESTRELLA, S.R.L., quien argumentó la falta de profundización en la revisión del lapso establecido en el Código de Procedimiento Civil. La Sala determinó que la solicitud era improcedente, ya que no se presentaron los supuestos necesarios para su aceptación y se pretendía cuestionar el fondo de la decisión anterior.

Extracto de la motiva

Decidido lo anterior, pasa la Sala a pronunciarse sobre la procedencia de la aclaratoria solicitada. Al respecto, resulta oportuno señalar que el Juez Constitucional se reserva amplias facultades dentro de las que se encuentra la calificación jurídica de la acción, como ha quedado evidenciado en diversa jurisprudencia, valiendo citar sobre esto la sentencia n.°: 2821, dictada por esta Sala en fecha 20 de noviembre de 2002. De esta forma, en cuanto a la procedencia o no de la aclaratoria, se hace preciso destacar que la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Vale decir, la aclaratoria es, sencillamente, un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor a fin de establecer su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren manifiestos en la sentencia (ver sentencia n°: 2524, del 5 de agosto de 2005). De manera que, en el presente caso no se dan los supuestos de procedencia de la aclaratoria, ni se observa que exista desconocimiento sobre algún punto del thema decidendum o duda alguna en cuanto a la aplicación del mismo, ya que la parte solicitante pretende con sus señalamientos cuestionar la decisión judicial que le declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta, como resultado del proceso de estudio y análisis del caso que se hizo en su debido momento, es decir pretende que se modifique el fondo de la decisión emitida, por lo que en los términos en que fue pedida, resulta improcedente la solicitud planteada y así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria intentada por el abogado Alberto José Melena Medina, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTO SERVICIO LA ESTRELLA, S.R.L., de la sentencia n.° 1442, dictada por esta Sala Constitucional, el 23 de octubre de 2013.

Palabras clave

aclaratoriajurisprudenciadecisiónprocedimientotribunalconstitucional

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