Sentencia N° 163 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 163, Exp. 15-1371, 14/03/2016
Expediente15-1371
PonenteGLADYS MARÍA GUTIERREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-03-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta por Otto Argenis Flores Petit, debido a la falta de presentación de la sentencia objeto de amparo y la documentación necesaria para su admisibilidad. Se establece que el demandante no cumplió con el deber de acompañar copia de la decisión que pretendía impugnar, lo que constituye un motivo suficiente para declarar la inadmisibilidad de la acción. La decisión se fundamenta en la doctrina reiterada de la Sala sobre la necesidad de presentar la documentación correspondiente en las demandas de amparo.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, se advierte que en el presente caso el accionante no acompañó a su solicitud de amparo copia simple ni certificada de la decisión producida en el juicio que denunció como lesivo de sus derechos y garantías constitucionales, tal circunstancia, de acuerdo a la doctrina reiterada de esta Sala, es motivo para declarar inadmisible la acción de amparo ejercida. Ello así, esta Sala juzga que la presente acción fue debidamente declarada inadmisible, por lo cual, declaro sin lugar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirma el fallo apelado. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por Otto Argenis Flores Petit contra “la sentencia firme del Tribunal Superior del Trabajo del Estado Falcón. Expediente n.° IP31-L-2008-228 por motivo de prestaciones sociales y otro (sic) conceptos en su ejecución por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.