Sentencia N° 163 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 163, Exp. 14-1169, 04/03/2015
Expediente14-1169
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-04
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Luis Garbán Zurita en representación de Álvaro Gorrín Ramos, quien había solicitado la homologación de su desistimiento de la acción de amparo constitucional. La acción se fundamentó en la presunta violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, tras una decisión del Juzgado Undécimo que decretó medida de privación de libertad. La Sala consideró que el desistimiento no afecta el orden público y, por lo tanto, procedió a homologarlo.
Extracto de la motiva
De la norma supra transcrita, se observa que el legislador otorga al accionante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Por su parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “Artículo 263. -En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación por el tribunal.” Apunta esta Sala, que las alegadas violaciones constitucionales afectan exclusivamente la situación jurídica de la parte accionante, y de ningún modo al orden público.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Garbán Zurita, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Álvaro Gorrín Ramos contra la decisión dictada en fecha 30 de julio de 2014 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparoderechosjusticiaconstitucionalprivación de libertaddefensa