Sentencia N° 163 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 163, Exp. 13-1151, 21/03/2014
Expediente13-1151
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por los abogados María Esther Moreno y Oscar Borges Prim, quienes alegaban actuar como defensores del ciudadano Luis Alberto Gutiérrez Linares. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua había declarado inadmisible la solicitud de amparo por falta de acreditación de la calidad de defensores de los accionantes, ya que no presentaron la documentación necesaria que demostrara su legitimidad para actuar en nombre del imputado. La Sala Constitucional ratificó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que los abogados no cumplieron con el deber de acompañar documentos que acreditaran su legitimación. Se destacó que la falta de legitimación es una causal de inadmisibilidad que debe ser declarada de oficio, evitando así el dispendio de actividad jurisdiccional. Finalmente, se declaró firme la decisión de la Corte de Apelaciones, manteniendo la inadmisibilidad del amparo interpuesto. La sentencia se dictó en Caracas el 21 de marzo de 2014, y fue firmada por la Presidenta de la Sala, Gladys María Gutiérrez Alvarado, y el Vicepresidente, Francisco Antonio Carrasquero López.

Extracto de la motiva

En este sentido, es preciso señalar, la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 777, de fecha 12 de junio de 2009, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, la cual establece: (omissis) De lo anterior se evidencia con clara trasparencia que a los efectos de acreditar la legitimación, en una acción de amparo constitucional por parte del abogado que se atribuye la cualidad de defensor de la persona contra la cual presuntamente se han producido transgresiones a garantías y derechos constitucionales, es mediante la consignación, por lo menos, de la copia certificada de la boleta de notificación que le haya sido librada por el Tribunal en el señalado asunto penal principal de la que verifique que en la misma se le atribuye la cualidad de defensor, incluso, con la consignación de la boleta que le entrega el alguacil. De todo lo cual deriva que se debe anexar junto a la acción de amparo un instrumento poder o cualquier otro medio que revele la voluntad de imputado o poderdante de estar representado por un abogado de su confianza en el ejercicio de la acción de amparo (designación, acta de juramentación o boleta de notificación). Por último otra forma de acreditar la legitimación activa del abogado para actuar en sede constitucional a favor de la persona a la que dice defender en el asunto penal, es mediante la consignación por el Abogado accionante de la designación como defensor del imputado que se efectúa en presencia del director del centro o establecimiento penitenciario o de reclusión, siempre que este certifique la autenticidad de la firma y huellas dactilares del otorgante que está interno en dicho centro de reclusión, conforme a la sentencia N° 258, de fecha 12 de abril de 2011, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: En igual sentido, la Sala Constitucional en el expediente 12-0382, dictó sentencia N° 639, el 15 de mayo de 2012, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, en la cual estableció: (omissis)

Dispositiva

1.- INADMISIBLE POR FALTA DE REPRESENTACIÓN la apelación interpuesta por los abogados María Esther Moreno y Oscar Borges Prim, actuando en su carácter de presuntos defensores privados del ciudadano LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ LINARES, contra la decisión dictada, el 12 de noviembre de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible el amparo interpuesto. 2.- FIRME la decisión apelada.

Palabras clave

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