Sentencia N° 163 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 163, Exp. 12-0256, 26/03/2013
Expediente12-0256
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónParcialmente ha lugar la solicitud de revisión formulada por la abogada Yesenia Polanco.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia núm. 904 de la Sala Político-Administrativa, que ordenó el pago de indemnizaciones a los selladores del Juego del 5 y 6. La solicitante argumentó que la indexación de las deudas violaba principios constitucionales y afectaba la capacidad del Instituto Nacional de Hipódromos para cumplir con sus obligaciones. La Sala concluyó que la indexación es necesaria para mantener el poder adquisitivo y rechazó los argumentos de la solicitante, declarando parcialmente con lugar la revisión y modificando la fecha de inicio para la indexación.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, se centró en dos denuncias planteadas por la solicitante. La primera se refería a la indexación de las deudas, argumentando que esta afectaría la capacidad del Instituto Nacional de Hipódromos para cumplir con sus obligaciones. La Sala recordó que la indexación es un mecanismo necesario para ajustar el valor de las obligaciones dinerarias a la inflación, asegurando que el acreedor reciba un monto que mantenga su poder adquisitivo. La segunda denuncia se refería a la imprecisión en los datos necesarios para ejecutar la decisión, la cual fue desestimada al considerar que la información requerida estaba disponible en el expediente. Finalmente, la Sala declaró parcialmente con lugar la solicitud de revisión, modificando la fecha de inicio para la indexación de las obligaciones.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por la abogada Yesenia Polanco, en su condición de apoderada judicial de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, contra la sentencia núm. 904, publicada el 30 de julio de 2008, dictada por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, con arreglo a esta decisión la indexación de las obligaciones contraídas por el Instituto Nacional de Hipódromos con los demandantes de la causa objeto de análisis tomará en cuenta el lapso que va desde el 19 de diciembre de 2000 hasta el 30 de julio de 2008.

Palabras clave

indexaciónindemnizaciónJunta LiquidadoraInstituto Nacional de Hipódromos

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