Sentencia N° 163 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 163, Exp. 11-0507, 28/02/2012
Expediente11-0507
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 28 de febrero de 2012, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Randolfo Gil González contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el a quo erró al declarar la inadmisibilidad, ya que el accionante había indicado su domicilio actual, lo que permitía la notificación correspondiente. Además, se destacó que el amparo constitucional es una garantía fundamental y que los jueces deben evitar formalismos que sacrifiquen la justicia.

Extracto de la motiva

Evidencia esta Sala, que el acto presuntamente lesivo está constituido por la sentencia dictada el 6 de octubre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que modificó la decisión del Juzgado de Municipio Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la misma Circunscripción Judicial y, en consecuencia, acordó el desalojo del inmueble ocupado por el hoy accionante. Por su parte el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que conoció del presente amparo en primera instancia, declaró inadmisible la acción bajo el fundamento que “la parte recurrente en pretensión de amparo no indicó en su escrito el domicilio procesal del presunto agraviado para su posterior notificación a los efectos de la subsanación del escrito de amparo constitucional, motivo por el cual considera este juzgador que se hace imposible su notificación para la subsanación del mismo, por lo que es forzoso para este tribunal declarar inadmisible el amparo” por lo que, tal como se refirió, la pretensión era inadmisible. Ahora bien, el amparo constitucional es una garantía consagrada en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los jueces de la república están en la obligación de ser acuciosos para garantizar esta protección de derechos fundamentales, tratando en lo posible de no caer en extremos formalismos que sacrifiquen la justicia por el simple incumplimiento de requisitos no indispensables.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano RANDOLFO GIL GONZÁLEZ, asistido por los abogados Jorge Camino y Deysi Galanton, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional. 2.- REVOCA la referida decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RANDOLFO GIL GONZÁLEZ. En consecuencia, se REMITEN las actuaciones a los fines de que dicho Juzgado Superior, practique la notificación del accionante para la corrección del libelo contentivo de su pretensión constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesodesalojoinmotivaciónderecho a la defensamedida cautelar

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