Sentencia N° 163 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 163, Exp. 10-0941, 25/02/2011
Expediente10-0941
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Adolfo Añez Torrealba en representación de varios ciudadanos, en contra de una sentencia del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala argumenta que el demandante no presentó el instrumento que acreditara su representación legal, lo que constituye una falta de legitimidad procesal.

Extracto de la motiva

Para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, deberá ser ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente. Así las cosas, para lograr el ‘andamiento’ de la acción de amparo constitucional, será necesario por parte del abogado que no se encuentre asistiendo al supuesto agraviado, demostrar su representación de manera suficiente; de lo contrario, la ausencia de tan indispensable presupuesto procesal deberá ser controlada de oficio por el juez de la causa mediante la declaratoria de inadmisibilidad de la acción.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Gustavo Adolfo Añez Torrealba, supra identificado, aduciendo representar a los ciudadanos OCTAVIO CALCAÑO SPINETTI, MERCEDES AGUILERA DE CALCAÑO, LUIS FERNANDO ÁLVAREZ DE LUGO AZPÚRUA, ELIZABETH OXFORD DE ÁLVAREZ DE LUGO, ÁLVARO GONZÁLEZ RAVELO, GRAZIELLA ALFONZO DE GONZÁLEZ, OCTAVIO JOSÉ CALCAÑO AGUILERA, CAROLINA MARÍA ÁLVAREZ GIRARDI, RICARDO ALFREDO CALCAÑO AGUILERA y ANA CECILIA AGUERREVERE LEONARDI, identificados arriba, en contra de la sentencia dictada el 1 de marzo de 2010 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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