Sentencia N° 163 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 163, Exp. 08-1103, 09/03/2009
Expediente08-1103
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-09
DecisiónConforme a Derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 9 de marzo de 2009, declara conforme a derecho la desaplicación de los artículos 13 numeral 3 y 22 del Código Penal, realizada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Esta desaplicación se fundamenta en la vulneración del derecho a la libertad consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al imponer una pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que excede el tiempo de la pena principal y no contribuye a la reinserción social del penado.
La Sala argumenta que la sujeción a la vigilancia de la autoridad resulta incompatible con la Constitución, ya que no cumple con su función rehabilitadora y puede generar un congestionamiento en los organismos encargados de supervisar dicha pena. Además, se menciona que la jurisprudencia vinculante establece que la privación de libertad debe ser proporcional y no puede extenderse más allá de lo necesario para garantizar la reinserción del individuo en la sociedad.
Finalmente, se resalta que la decisión se basa en el control difuso de constitucionalidad, permitiendo a los jueces desaplicar normas que consideren inconstitucionales, reafirmando así el compromiso del Tribunal Supremo de Justicia con la protección de los derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
El Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desaplicó los artículos 13 numeral 3 y 22 del Código Penal, con fundamento en las siguientes consideraciones: ‘(…) este Tribunal Sexto en funciones de Ejecución (…) considera y así lo ha dejado establecido en decisiones anteriores, que el contenido de los citados artículos 13.3 y 22 del Código Penal a través de los cuales se regula la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, resultan incompatibles con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que con la misma se restringe de cierta manera, uno de los derechos más importantes que tiene el hombre después de la vida, como lo es el derecho a la libertad, consagrado en el artículo 44 de nuestra carta magna (sic), el cual regula todo lo relativo a la libertad personal como derecho inviolable (…). …omissis… (…) la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad pública como pena accesoria genera un congestionamiento en dichos organismos municipales, los cuales nunca fueron capacitados para prestar ningún tipo de orientación que tienda a favorecer o a contribuir con la readaptación o reinserción a la sociedad del penado que se encuentra cumpliendo ese tipo de condena, y es por ello que la misma resulta totalmente innecesaria, por no cumplir con la función para lo cual fue creada hace años atrás, así como también excesiva, ya que la misma sólo sirve para restringir la libertad de aquella persona que haya sido condenada a este tipo de pena accesoria por un tiempo mayor al de la pena principal, lo cual resulta contrario a lo establecido en el citado artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tal y como lo afirmó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la mencionada sentencia dictada en fecha 21 de Mayo de 2007, cuando textualmente establece lo siguiente: ‘…Para la Sala, basta el cumplimiento de la pena de presidio o de prisión para justificar la privación de libertad de una persona, el que se restrinja por extensión la libertad plena a través de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, es contrario al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…’.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación que hiciera el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de los artículos 13 numeral 3 y 22 del Código Penal, el 24 de marzo de 2008, con motivo de la solicitud efectuada por el abogado Régulo López, sin identificar, en su condición de defensor público del ciudadano LEVIS DE JESÚS BRACHO OCHOA, sin identificar, dejando sin efecto la pena accesoria que le fuera impuesta, en el proceso penal que se le siguió por la comisión del delito de homicidio intencional, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad.
Palabras clave
desaplicaciónsujeción a la vigilanciaderecho a la libertadcontrol difusoCódigo Penalhomicidio intencionalconstitucionalidadreinserción social