Sentencia N° 163 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 163, Exp. 07-0124, 28/02/2008
Expediente07-0124
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad interpuesta contra el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, considerando que su adscripción a la Defensoría del Pueblo vulnera la autonomía de la Defensa Pública, consagrada en la Constitución. La sentencia destaca la importancia de la defensa pública como un derecho fundamental y su vinculación al Poder Judicial, argumentando que la adscripción a un órgano del Poder Ciudadano es incompatible con su función. Finalmente, se declara la nulidad parcial de varios artículos de la ley impugnada, ordenando su publicación en Gaceta Oficial.
Extracto de la motiva
La infracción no deriva del hecho de que la Defensa Pública esté adscrita a otro órgano público, en detrimento de su autonomía, sino de que dicha adscripción se haya establecido respecto de la Defensoría del Pueblo, órgano del Poder Ciudadano, circunstancia que indiscutiblemente viola los artículos 253 y 267 constitucionales. Al respecto, cabe acotar, en primer término que es muy clara la norma del señalado artículo 253, la cual en su último aparte refiere al sistema de justicia y señala quiénes lo conforman: el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, las o los auxiliares o funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados y abogadas autorizadas para el ejercicio. En esta numeración, bastante amplia, no se incluyó a la Defensoría del Pueblo, por lo que ella -por mandato constitucional- no es parte del sistema de justicia como tal. Lo congruente, por lo tanto, es que la Defensa Pública, componente del sistema de justicia, que debe funcionar como sistema autónomo, no pueda estar adscrita a un ente o Poder que no es parte del sistema de justicia, como lo sería la Defensoría del Pueblo, la cual es uno de los órganos que conforman el Poder Ciudadano.
Dispositiva
1.- Se declara la nulidad parcial de los artículos 3, 11, 12, 13 y 15 numerales 5 y 7 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, promulgada el 29 de diciembre de 2006 y publicada en Gaceta Oficial No. 38.595 del 2 de enero de 2007. 2.- CESA la medida cautelar acordada por esta Sala en la sentencia No. 303 del 27 de febrero de 2007. 3.- SE ORDENA la publicación del texto íntegro del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con precisión en el sumario del siguiente título: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que anula parcialmente los artículos 3, 11, 12, 13 y 15 numerales 5 y 7 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, promulgada el 29 de diciembre de 2006 y publicada en Gaceta Oficial No. 38.595 del 2 de enero de 2007”. 4.- SE FIJA el inicio de los efectos del presente fallo con carácter ex nunc, a partir de su publicación en la mencionada Gaceta Oficial.
Palabras clave
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