Sentencia N° 163 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 163, Exp. 06-0983, 06/02/2007
Expediente06-0983
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónTerminación del procedimiento - por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Gregorio Figueroa Mayorga, en representación del Municipio Maturín. Se establece que la parte accionante no realizó ninguna actuación en el proceso durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala fundamenta su decisión en la inacción prolongada del actor, citando jurisprudencia previa que establece que la falta de impulso en el proceso puede llevar a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa a la Alcaldía del Municipio Maturín por el entorpecimiento de las labores de la Sala debido a la presentación de acciones de amparo posteriormente abandonadas. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, así como el archivo del expediente, cumpliendo con lo establecido en la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer del presente amparo constitucional y, en tal sentido, observa: Según la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 5.20, esta Sala es competente para conocer de las acciones autónomas de amparo constitucional contra las sentencias de última instancia dictadas por los Tribunales Contenciosos Administrativos, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal. No señala el artículo 5 citado, la competencia de la Sala para conocer de los amparos cuando la sentencia de última instancia la dicte otro Juzgado Superior distinto a los Contenciosos Administrativos; sin embargo, como quiera que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada y ella en su artículo 4 consagra el amparo contra sentencia, el cual debe interponerse ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, estima la Sala, que igualmente le compete conocer de dichas acciones de amparo, en virtud de ser la Sala, el Tribunal Superior en esta materia. A la precisión anterior, se suma lo establecido en el literal b) de la disposición derogativa, transitoria y final de la señalada Ley del Tribunal Supremo de Justicia, que señala: “...b) Hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción Constitucional, Contencioso Administrativa y Contencioso Electoral, la tramitación de los recursos y solicitudes que se intenten ante la Sala Constitucional, Político Administrativa y Electoral, se regirán por los procedimientos previstos en esta Ley y demás normativas especiales, en cuanto sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculadas, expresamente indicadas en el artículo 335 constitucional. En cuanto a la jurisdicción especial para estas materias, la Sala Plena deberá dictar un Reglamento Especial que regule el funcionamiento y la competencia de los tribunales respectivos, en un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley”. (Resaltado de este fallo). Por tanto, juzga la Sala, que la referida omisión del señalado artículo 5, no le impide a la Sala mantener su competencia con base en la interpretación vinculante del artículo 335 Constitucional. En el caso de autos, la sentencia contra la cual se ejerce la presente acción de amparo fue dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Siendo ello así, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resulta competente para conocer de la presente acción, en una única instancia constitucional, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO -por abandono del trámite- en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ GREGORIO FIGUEROA MAYORGA, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Maturín del Estado Monagas, contra la decisión dictada 16 de mayo de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se IMPONE a la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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