Sentencia N° 163 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 163, Exp. 03-1975, 03/02/2006
Expediente03-1975
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por varias sociedades mercantiles contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La decisión se basa en que la sentencia cuya revisión se solicita no está definitivamente firme, lo que configura la causal de inadmisibilidad. La Sala argumenta que la interpretación del Juzgado Superior sobre la figura del litisconsorcio activo facultativo impropio contradice la doctrina vinculante establecida por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

En el presente caso se pretende la revisión de la decisión dictada el 30 de enero de 2003, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que revocó la sentencia dictada el 15 de mayo de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la nulidad de todo lo actuado en el juicio que siguieron los ciudadanos Francisco Sifontes y Roberto Hernández, contra las solicitantes, y repuso la causa al estado de que se emita un pronunciamiento sobre la admisión o no de la demanda, por haber quedado plenamente evidenciado que no existe identidad de título, de sujetos, ni de objeto, tal y como lo establece el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, para que exista litis consorte activo y ordenó la continuación del juicio en el estado en que se encontraba para el momento de dictarse la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, por considerar que se trataba de una acumulación impropia de pretensiones por tener identidad de patrono demandado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Héctor José Ramírez Chávez y Gaiskale T. Castillejo Machillanda, actuando como apoderados judiciales de las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA 10500, C.A., CONSTRUCTORA COHEN C.A., INVERSIONES 27137, C.A., INVERSIONES CONATI, C.A., INVERSIONES 22333, C.A., INVERSIONES AYMED, C.A., INVERSIONES 197319, C.A., INVERSIONES CONCOHEN 2000, C.A. e INVERSIONES AMPLIA ESCALA, C.A., ya identificados, contra la sentencia dictada el 30 de enero de 2003, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

revisiónlitisconsorciosentenciaderecho a la defensatutela judicial efectivaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajoconstitucionalidad

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