Sentencia N° 163 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 163, Exp. 04-1571, 02/03/2005
Expediente04-1571
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado José Ángel Hurtado Martínez en defensa de varios ciudadanos, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que anuló una decisión absolutoria y ordenó un nuevo juicio. La Sala consideró que la acción de amparo no incurre en causales de inadmisibilidad y que se cumplían los requisitos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Ángel Hurtado Martínez, en defensa de los ciudadanos Sergio Alexis Peña Padilla, César Adolfo Arenas Joven, Edgardo Alfonso Prieto Hill y Manuel Secundino Parra Rubio, contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. 2.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala que practique las siguientes actuaciones, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: Primero: Notificar al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, o a quien haga sus veces, para que concurra a enterarse del día y hora de la audiencia constitucional que fije la Secretaría de esta Sala, a objeto de que en su oportunidad exprese los argumentos que estime convenientes; igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción, adjunto a la notificación ordenada. Segundo: Notificar al Ministerio Público acerca de la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Tercero: Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se realice de este fallo. 3.- NIEGA la medida cautelar solicitada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Ángel Hurtado Martínez, en defensa de los ciudadanos Sergio Alexis Peña Padilla, César Adolfo Arenas Joven, Edgardo Alfonso Prieto Hill y Manuel Secundino Parra Rubio, contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. 2.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala que practique las siguientes actuaciones, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: Primero: Notificar al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, o a quien haga sus veces, para que concurra a enterarse del día y hora de la audiencia constitucional que fije la Secretaría de esta Sala, a objeto de que en su oportunidad exprese los argumentos que estime convenientes; igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción, adjunto a la notificación ordenada. Segundo: Notificar al Ministerio Público acerca de la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Tercero: Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se realice de este fallo. 3.- NIEGA la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
amparotutela judicialdebido procesosentencia absolutoriarecurso de apelaciónCorte de Apelacionesjuicio oralderechos fundamentales