Sentencia N° 163 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 163, Exp. 03-2233, 17/02/2004
Expediente03-2233
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Vicencia María Capelo Pestana contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La Sala declaró su incompetencia para conocer la acción, argumentando que la demanda fue presentada contra el Jefe de Personal de la Dirección Administrativa, quien no está incluido entre las autoridades competentes según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se determinó que el tribunal competente para conocer de la acción es un Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Extracto de la motiva

Como punto previo, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la solicitud de acumulación de los expedientes Nos. 02-2233 y 02-2321 que consignó la ciudadana Vicencia María Capelo Pestana y, al respecto observa que ambas causas fueron remitidas a esta Sala por mandato expreso de la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 13 de agosto de 2003, además se evidencia de las actas que conforman los referidos expedientes, que los dos expedientes fueron remitidos en acatamiento a lo decidido por el referido Juzgado Superior, los cuales versan sobre el mismo asunto y se fundamentan en los mismos hechos. Ahora bien, visto que en el presente caso no existen dos causas distintas en los expedientes remitidos, esta Sala declara improcedente la solicitud de acumulación realizada por la accionante y ordena agregar el expediente 03-2233 al 03-2321. Así se declara. Sentado lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, en tal sentido, observa: El hecho que originó la interposición de la presente acción de amparo constitucional lo constituye, de acuerdo al escrito de amparo presentado por la accionante, la notificación practicada por el Jefe de Personal de la Dirección Administrativa Regional de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante la cual le comunicó que el contrato que prestaba como psicóloga adscrita a los Tribunales de Protección de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, correspondiente a los meses de enero a marzo del 2003, finalizaba el 21 de marzo de 2003, y que por lo tanto, disfrutara del lapso pre y postnatal otorgado por la referida Dirección y que una vez finalizado volviera a tramitar la renovación del contrato, lo cual a su criterio, le lesionó los derechos contemplados en los artículos 75, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara incompetente para conocer la acción de amparo interpuesta por la ciudadana VICENCIA MARÍA CAPELO PESTANA asistida de abogado, contra “la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por cuanto la conducta violatoria que asumió la Dirección General de Recursos Humanos, notificando a mi persona por el Jefe de Personal de la Dirección Administrativa Regional.”, y declara que el Tribunal COMPETENTE para conocerla es un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldirección ejecutiva de la magistraturaderechos constitucionalesincompetenciajuzgado superiorcontratonotificaciónregión capital

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