Sentencia N° 163 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 163, Exp. 00-1536, 05/02/2002
Expediente00-1536
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por los abogados Germán Macero Beltrán y Edwin Martínez Pares, alegando inconstitucionalidad de los artículos 1746 del Código Civil y 108 y 414 del Código de Comercio. Los recurrentes argumentaron que estas normas violan principios de igualdad y libertad económica, permitiendo a las instituciones financieras cobrar tasas de interés que no se permiten a otras personas. La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que no existía una desigualdad inconstitucional, ya que las normas impugnadas no establecen un monopolio y permiten la regulación de intereses de manera generalizada.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, ha sido ejercido un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra las normas previstas en los artículos 1746 del Código Civil y 108 y 414 del Código de Comercio, sin embargo, antes de pronunciarse acerca del fondo de lo controvertido, esta Sala considera necesario dilucidar las excepciones de inadmisibilidad planteadas por la representación del órgano legislativo nacional. En tal sentido, esta Sala formula las consideraciones siguientes: a) Sobre la falta de cualidad: Según el representante del cuerpo legislador, los recurrentes carecen de cualidad en el presente caso, puesto que no han justificado el interés que tienen en este recurso. Al respecto se observa: Todo ordenamiento jurídico contiene disposiciones sobre la legitimación que es necesaria para recurrir ante la justicia, a fin de impedir que los tribunales se vean saturados por demandas presentadas por personas que carecen de relación con lo que plantean. Dicha legitimación, por lo general, se hace depender de un interés, variable en intensidad según la pretensión que se exponga. Así, la legislación procesal puede considerar suficiente la tenencia de un interés simple o, en cambio, requerir una afectación mayor que incluso llegue hasta la exigencia de un verdadero derecho subjetivo cuya protección se solicite al juez. Solo excepcionalmente existen supuestos en los que se prescinde de tal requerimiento y se permite la denominada acción popular, por la cual, cualquier persona puede intentar una demanda, sin necesidad de tener que explicar su interés en el caso. Tal amplitud suele consagrarse únicamente en caso de recursos contra actos normativos y se justifica por cuanto éstos son aplicables a la vez a una generalidad de personas. De esta manera, el hecho de que el acto sea capaz de producir sus efectos sobre un gran número de sujetos, aconseja que se permita a cualquiera acudir ante los tribunales que sean competentes para pedir su anulación. Son casos en los que, en realidad, más que prescindir de la exigencia de un interés, lo que se hace es presumir que él está presente en toda persona y que es inútil, por ello, obligar a demostrarlo. En el caso venezolano, la legitimación para el control de actos normativos, como el de autos, está prevista en el artículo 112 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone: “Toda persona natural o jurídica plenamente capaz, que sea afectada en sus derechos o intereses por ley, reglamento, ordenanza u otro acto de efectos generales emanado de algunos de los cuerpos deliberantes nacionales, estadales, o municipales o del Poder Ejecutivo Nacional, puede demandar la nulidad del mismo, ante la Corte, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, salvo lo previsto en las Disposiciones Transitorias de esta Ley”. La disposición transcrita, ciertamente, hace referencia a un interés para solicitar la nulidad de un acto normativo, pero, en criterio de este Tribunal, se trata de lo que la doctrina califica como interés simple, que es el que tendría cualquier persona que sea susceptible de entrar en el ámbito de aplicación de las normas impugnadas. De esta forma, se establece un régimen de control de ciertos actos -los normativos- que procura el respeto del principio de legalidad y evita que disposiciones de alcance general violatorias de normas constitucionales disfruten de una vigencia que no merecen, pues no puede olvidarse que lo que caracteriza a un acto general es la aplicabilidad sobre un amplio conjunto de personas, y por tanto, frente a una norma, ese interés está normalmente presente. En tal virtud, esta Sala desestima la pretensión de los representantes del órgano legislativo nacional de que se inadmita el presente recurso de nulidad por falta de cualidad. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad presentado por los abogados GERMAN MACERO BELTRAN y EDWIN MARTINEZ PARES contra el artículo 1746 del Código Civil y los artículos 108 y 414 del Código de Comercio. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadintereseslibertad económicaigualdadCódigo CivilCódigo de Comercioderecho a la propiedad

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