Sentencia N° 1629 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1629, Exp. 10-0632, 20/11/2014
Expediente10-0632
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa la solicitud de revisión constitucional presentada por Eladio José Pacheco Ramírez, quien impugna una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Yaracuy. La Sala declara con lugar el recurso de apelación y la acción de amparo constitucional, ordenando la restitución de bienes muebles al demandante, reconociendo su derecho de propiedad. Además, se inadmite la acción de amparo contra los ciudadanos Berardinelli Lezama y Martínez de Berardinelli, y se considera inoficioso pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por terceros.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión constitucional, considera que los actos decisorios sometidos a revisión incluyen la sentencia del Juzgado Superior que declaró con lugar el recurso de apelación y la acción de amparo constitucional. Se destaca que el demandante ha demostrado su interés jurídico y que la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia fue incorrecta al no reconocer su derecho de propiedad. La Sala, en virtud de su competencia, decide oficiar a la Sala de Casación Penal para que remita copias de las sentencias relacionadas con el caso, asegurando así una solución justa y congruente con el ordenamiento jurídico.
Dispositiva
Los actos decisorios sometidos a la revisión de esta Sala Constitucional lo constituyen, el primero de ellos, la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 8 de abril de 2010, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte querellada y tercero interesado, contra decisión dictada el 12/1/2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró SIN LUGAR la tercería intentada por el ciudadano GIANFRANCO BERARDINELLI MARTÍNEZ, en su carácter de Director de la Firma Mercantil RENACER, C.A., y por el ciudadano JESÚS BERARDINELLI LEZAMA, en su carácter de Presidente de la Firma Mercantil OPERADORA 2011, C.A., por no haber demostrado su interés jurídico actual como terceros ni su fundamentación legal en la presente acción de amparo, CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ELADIO JOSÉ PACHECO RAMÍREZ contra los ciudadanos BERARDINELLI LEZAMA JESÚS MIGUEL y ADRIANA MARTÍNEZ DE BERARDINELLI, ordenando en consecuencia la restitución al ciudadano ELADIO JOSÉ PACHECO RAMÍREZ de la posesión de los bienes muebles que se especifican en acta levantada por ese tribunal en fecha 3 de diciembre de 2009, por ser el legítimo propietario y pertenecientes a la Compañía Anónima RADIO CHIVACOA que opera comercialmente bajo la denominación de ALEGRÍA 1020 A.M. y, en consecuencia, inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Eladio José Pacheco Ramírez contra los ciudadanos Jesús Miguel Berardelli Lezama y Adriana Martínez de Berardelli e inoficioso el pronunciamiento acerca del recurso de apelación interpuesto por las firmas mercantiles intervinientes como terceros; el segundo es la aclaratoria proferida por el preindicado Juzgado Superior el 14 de abril de 2010, a través de la cual se revocaron expresamente las medidas cautelares dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, actuando como primera instancia constitucional.
Palabras clave
revisión constitucionalindemnizacióndaño moralsentenciasSala ConstitucionalLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia