Sentencia N° 1629 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1629, Exp. 13-0672, 19/11/2013
Expediente13-0672
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por César Augusto Rivero Figueroa contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la acción de amparo fue inadmisible porque el demandante no agotó las vías ordinarias previas, específicamente el procedimiento de Declaratoria de Garantía de Permanencia. La Sala reafirmó que los actos administrativos de mero trámite no son susceptibles de amparo constitucional, ya que no constituyen pronunciamientos definitivos que afecten los derechos de los administrados.
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala a decidir el asunto sometido a su conocimiento, para lo cual resulta ineludible aclarar como punto previo que la parte actora intentó de forma pura y simple recurso de apelación, según el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión del 10 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y no presentó posteriormente el escrito de fundamentación de su apelación, razón por la cual, esta Sala en una recta aplicación del principio a la tutela judicial efectiva, pasa a decidir sin enfoque de denuncia alguna considerándose para ello los planteamientos expuestos en el escrito de amparo constitucional y demás recaudos cursantes en autos, así como los razonamientos que siguió el aludido tribunal superior para dictar la decisión.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano César Augusto Rivero Figueroa, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 10 de julio de 2013, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el referido ciudadano.