Sentencia N° 1629 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1629, Exp. 11-1250, 05/12/2012
Expediente11-1250
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Francisco Javier Álvarez Martínez en representación de Ángeles Albacete de Moro, contra la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisibles los recursos de apelación interpuestos. La Sala argumenta que los apelantes no tienen legitimación para recurrir, ya que no ostentan la condición de parte en el proceso penal seguido contra Ronald Miguel Morett, lo que les impide ejercer el recurso ordinario de apelación. Además, se establece que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para reabrir un asunto ya resuelto judicialmente.

Extracto de la motiva

La Sala estima que la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al resolver las apelaciones interpuestas por los abogados Francisco Javier Álvarez Martínez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ángeles Albacete de Moro, Juan Martín Echeverría Prices y Jesús Alejandro Loreto, apoderado judicial de Seguros Mercantil, C.A. y Roberto Taricani Lozada, apoderado judicial de Máximo Damasco Hintikka, lo hizo conforme a las facultades que le atribuye el Código Orgánico Procesal Penal; ya que, de acuerdo con el contenido del artículo 105 del mencionado Código Adjetivo Penal, es el Juzgado de segunda instancia el encargado de resolver la apelación interpuesta, lo cual efectivamente sucedió de manera motivada, previa valoración de las circunstancias de hecho y de derecho, aunado a que los artículos 432 y 437 eiusdem, establecen, el primero, que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos; y el segundo, en su literal “a”, cuándo el recurso resulta inadmisible por falta de legitimación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Francisco Javier Álvarez Martínez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ángeles Albacete de Moro, contra la decisión dictada el 7 de julio de 2011, dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparoderechos constitucionalesCorte de Apelacionesinadmibilidadautonomía judicialLey Orgánica de Amparo

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