Sentencia N° 1629 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1629, Exp. 11-0165, 02/11/2011
Expediente11-0165
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Domingo Pisano Mónaco contra un auto del Juzgado Primero de Primera Instancia. La decisión se basa en que el demandante había optado por recurrir a las vías ordinarias, específicamente un recurso de apelación, lo que cierra la posibilidad de interponer un amparo. La Sala concluye que no se vulneraron los derechos constitucionales del demandante, ya que tuvo la oportunidad de ejercer su defensa a través de los recursos disponibles.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el auto dictado, el 7 de octubre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que contó retroactivamente, a partir del 4 de octubre de ese mismo año, la oportunidad que tenían para interponer el recurso de apelación contra el fallo dictado, el 14 de julio de 2010, hecho éste, que denuncia, le impidió ejercer el recurso de apelación correspondiente contra la sentencia definitiva, al tratarse de un juicio breve. De la revisión exhaustiva de las actas se desprende que el 11 de octubre de 2010, el abogado Humberto Meléndez, apoderado judicial del accionante ciudadano Domingo Pisano Mónaco, ejerció recurso de apelación contra la decisión que hoy se acciona en amparo, recurso que, por demás, fue negado en decisión del 29 de octubre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así pues, se observa que el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que “no se admitirá la acción de amparo [...] 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes [...]”. Como supuesto excepcional de admisibilidad en la acción de amparo cuando la parte no ha agotado el medio ordinario preexistente, la Sala en sentencia n° 939, del 9 de agosto de 2000, caso: Stefan Mar, C.A., señaló que el mismo consiste en que la urgencia del caso plateado amerite la intervención de esta vía por ser más apremiante; no obstante, en el presente caso esta urgencia fue alegada (ejecución del fallo por oírse el recurso en un solo efecto) cuando la representación del quejoso ya había interpuesto el recurso de apelación, razón por la cual se desestima la urgencia manifestada como excepción para admitir la tutela constitucional, pues lo contrario, sería atribuir a este medio procesal los mismos propósitos que el recurso de apelación, lo cual no ha sido en ningún momento la intención del legislador.

Dispositiva

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los abogados JOSÉ RODOLFO SBERNA RATH y HUMBERTO JOSÉ MELÉNDEZ COLMENARES, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano DOMINGO PISANO MÓNACO, contra la decisión de fecha 07 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparoapelaciónderechosgarantíasconstitucionaljurisdicciónvías judiciales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca