Sentencia N° 1629 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1629, Exp. 09-0822, 26/11/2009
Expediente09-0822
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Arraiz. La Sala determinó que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito era el competente para conocer de la demanda, dado que la acción buscaba proteger derechos fundamentales al honor y reputación, previstos en el artículo 60 de la Constitución. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 266.7 de la Constitución y el artículo 5.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la competencia de la Sala Constitucional para resolver conflictos de competencia entre tribunales.
Extracto de la motiva
La cuestión que debe dilucidarse seguidamente es a cuál de las Salas corresponde señalar el tribunal competente. En este caso, la pretensión interpuesta persigue la protección de los derechos al honor y a la reputación del ciudadano Gustavo Arraiz, previstos en el artículo 60 de la Constitución. Dicha pretensión es, en particular, un amparo constitucional. Al respecto, se ha determinado que, a nivel del Tribunal Supremo de Justicia, sólo a la Sala Constitucional (y salvo contadas excepciones) le corresponde conocer de las demandas de amparo constitucional, así como también atender las apelaciones a que sean sometidas las decisiones que en primera instancia de amparo dicten los tribunales superiores de cualquier jurisdicción. Es decir, es la Sala Constitucional la que ostenta la materia afín con la pretensión propuesta por el apoderado judicial del ciudadano Gustavo Arraiz. Siendo así, dicha Sala resulta competente para resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario y Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara, en primer lugar, Competente para dar curso a la solicitud de regulación de competencia planteada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en segundo lugar declara que el tribunal competente para conocer de la demanda de amparo constitucional incoada por el abogado Rafael Antonio Veloz García, en representación del ciudadano Gustavo Arraiz, contra las actuaciones materiales y vías de hecho publicadas el 14 de septiembre de 2008 en los diarios Ultimas Noticias y 2001, las cuales habrían sido difundidas por los ciudadanos Pedro Aranguren y Carlos Herrera, es el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a dicho Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos fundamentaleshonorreputaciónconflicto de competenciatribunales superioresLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia