Sentencia N° 1629 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1629, Exp. 08-1157, 31/10/2008
Expediente08-1157
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-31
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Moka Shipping Internacional, S.A. contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia que revocó un fallo anterior que ordenaba la entrega de un buque. La Sala consideró que la acción era improcedente in limine litis, ya que no se evidenció violación a derechos constitucionales ni abuso de poder por parte de la Corte de Apelaciones. Se determinó que la retención del buque era necesaria para la investigación de un delito de contrabando, lo que justificaba la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada el 20 de febrero de 2008, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró con lugar la apelación ejercida y revocó el fallo dictado el 10 de agosto de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que ordenó la entrega material del buque Don Papi Mario a la sociedad mercantil Moka Shipping Internacional, S.A., por la presunta violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la propiedad, consagrados en los artículos 26, 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente. Luego del examen de la demanda de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que ella cumple con los mismos. Así se declara. En lo concerniente a la admisibilidad de la pretensión de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que estableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en tales causales, la pretensión es admisible. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Jesús Inciarte Almarza y Rómulo Jesús Pacheco Ferrer, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.878 y 56.882, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Moka Shipping Internacional, S.A., ya identificada, contra la decisión dictada el 20 de febrero de 2008, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró con lugar la apelación ejercida y revocó el fallo dictado el 10 de agosto de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró la entrega material del referido buque a la prenombrada sociedad mercantil. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalcontrabandodue processtutela judicial efectivaderecho de propiedadCorte de ApelacionesbuqueMoka Shipping Internacional