Sentencia N° 1629 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1629, Exp. 07-0506, 30/07/2007
Expediente07-0506
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-30
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en representación de Mariely Guevara Ángulo, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del 26 de marzo de 2007. La Sala argumenta que la acción no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se demostró una violación de derechos constitucionales ni se agotaron los mecanismos procesales necesarios.
La Corte de Apelaciones había anulado una sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio, ordenando la celebración de un nuevo juicio. La Sala Constitucional considera que la inconformidad de la accionante se basa en la incorrecta aplicación de normas, lo cual no constituye por sí mismo una infracción constitucional. La decisión se fundamenta en la necesidad de que los errores de juzgamiento no deben generar amparos si no afectan directamente derechos fundamentales.
Finalmente, la Sala reafirma su competencia para conocer de la acción de amparo y concluye que la pretensión de la defensa no se sostiene, declarando la improcedencia de la acción en limine litis.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE -in limine litis- la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su carácter de defensor de la ciudadana MARIELY GUEVARA ÁNGULO, contra la decisión del 26 de marzo de 2007, dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE -in limine litis- la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su carácter de defensor de la ciudadana MARIELY GUEVARA ÁNGULO, contra la decisión del 26 de marzo de 2007, dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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