Sentencia N° 1629 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1629, Exp. 04-3356, 11/08/2006
Expediente04-3356
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta por Inversiones Reschmial C.A. y Giuseppe Ladisernia Terrigno contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado con lugar la acción de amparo de Grupo Aleph C.A. La decisión impugnada ordenaba a la Oficina de Registro Subalterna del Municipio El Hatillo que se abstuviera de protocolizar documentos relacionados con derechos de propiedad sobre terrenos en el Fundo Gavilán o Hallaca, afectando así los derechos de los demandantes.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo Constitucional se ejerce contra infracciones a derechos y garantías constitucionales relacionadas con la materia civil, relativas a la inscripción de enajenaciones de inmuebles mediante los cuales se deduce, son infringidos o amenazados derechos de orden constitucional. Particularmente se persigue, salvaguardar derechos constitucionales supuestamente violentados, para obtener que la Registradora Subalterna del Municipio El Hatillo del Estado Miranda se abstenga de inscribir actos jurídicos mediante los cuales se lesionan derechos fundamentales de particulares, especialmente, el derecho de propiedad, en los términos en que lo ha venido haciendo dicha funcionaria, en vista de que aún se encuentra a salvo un lote de terrenos sobre el cual no se ha verificado ningún acto registral de aquellos que se señalan en este amparo como irregularmente permitidos por la funcionaria querellada sobre otros lotes semejantes, lo que soporta la amenaza que se aduce en este amparo.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional que intentaron INVERSIONES RESCHMIAL C.A. y el ciudadano GIUSEPPE LADISERNIA TERRIGNO contra la sentencia que dictó, el 28 de junio de 2004, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: LA NULIDAD de dicho pronunciamiento judicial del 28 de junio de 2004. Y TERCERO: DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión que expidió el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 05 de mayo de 2004, que declaró la inadmisible la acción de amparo que interpuso Grupo Aleph C.A. contra la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
Palabras clave
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