Sentencia N° 1629 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1629, Exp. 04-0472, 19/08/2004
Expediente04-0472
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Luis Milton Bastardo Primera, quien había sido condenado a ocho años de presidio por robo agravado. La acción se fundamentó en la alegación de violación de derechos constitucionales debido a la inadmisibilidad del recurso de apelación por parte de la Corte de Apelaciones. La Sala establece que el amparo no puede ser utilizado para revisar la valoración de los jueces, ya que esto corresponde a la autonomía judicial.

Extracto de la motiva

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia sentada por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que viole o amenace violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. En el presente caso, la tutela constitucional invocada el 2 de marzo de 2004, está referida contra la sentencia dictada por la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 6 de octubre de 2003, que declaró inadmisible por infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del accionante, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, constituido con escabinos, el 20 de agosto de 2003, que condenó al ciudadano Luis Milton Bastardo Primera, a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio, por la comisión del delito de robo agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal. El actor denunció la violación a sus derechos constitucionales consagrados en los artículos 26, 27 y 49, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con ocasión de la referida sentencia. Observa esta Sala que, de los alegatos expuestos por la parte accionante en su escrito, en relación con los hechos de los que se pretende deducir la violación de la Constitución, se desprende que los mismos van dirigidos a evidenciar los posibles errores de juzgamiento en los que supuestamente incurrió la sentencia accionada.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ángel José Bravo Benítez, Pedro José Sojo y Juan Carlos López, en su carácter de defensores del ciudadano LUIS MILTON BASTARDO PRIMERA, contra la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Queda en los términos expuestos, resuelta la acción de amparo incoada. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalrobo agravadoCorte de Apelacionesderechos constitucionalesinadmisionsentenciarecurso de apelaciónautonomía judicial

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