Sentencia N° 1629 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1629, Exp. 02-2211, 16/06/2003
Expediente02-2211
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el General de Brigada (AV) Clinio Ricardo Rodríguez Obelmejías, quien alegaba violaciones a sus derechos constitucionales en un procedimiento administrativo sancionatorio. La Sala argumenta que existen vías procesales ordinarias que el demandante puede utilizar para impugnar el acto administrativo que le afecta, lo que hace que la acción de amparo no sea la vía idónea en este caso. La decisión se fundamenta en la competencia de la Sala para conocer de la acción y en la falta de urgencia que justifique el amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta, y a tal efecto, observa: Del análisis de las actas del expediente, se evidencia que si bien inicialmente la pretensión de amparo se interpuso contra el acto administrativo emanado del General de Brigada (AV) Jefe del Estado Mayor General de la Aviación, Presidente de la Comisión designada para la realización de la averiguación administrativa especial; sin embargo, posteriormente, el accionante impugnó adicionalmente, en virtud de la violación de la prerrogativa constitucional del antejuicio de mérito, su pase a situación de retiro por medida disciplinaria, que se acordó mediante Resolución No. DG-19152 del 27 de noviembre de 2002, suscrita por el Ministro de la Defensa. De allí que, siendo en última instancia el presunto agraviante el Ministro de la Defensa, la Sala, coherente con la doctrina establecida en sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán) donde se señaló que: “...Corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo.” La Sala, es competente para el conocimiento de la misma, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano General de Brigada (AV) CLINIO RICARDO RODRÍGUEZ OBELMEJÍAS, asistido por los abogados RENÉ BUROZ ARISMENDI, CARLOS MARTÍNEZ CERUZZI, SILVANA GÓMEZ MERCADO y ROSA VIRGINIA CABRERA CARPIO. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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