Sentencia N° 1629 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1629, Exp. 01-2844, 17/07/2002
Expediente01-2844
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Zoraida Josefina Betancour Sidrian interpuso una demanda de amparo constitucional contra un auto de ejecución forzosa dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Guárico. El Juzgado Superior declaró inadmisible la demanda, lo que motivó la apelación ante el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la actora había optado por recursos ordinarios, lo que hacía inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La parte actora basó su pretensión de amparo constitucional en la presunta violación del derecho a la defensa y al debido proceso, que establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico no oyó la apelación que interpuso el 31 de octubre de 2001, “...cuando en esta etapa del proceso señala el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil en su parte in fine que cuando el Tribunal ordenare continuar la ejecución, se oirá apelación en un solo efecto devolutivo”. Por su parte, la sentencia recurrida consideró que el amparo que se interpuso era inadmisible de conformidad con lo que establece el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la actora ejerció recurso de hecho, el 8 de noviembre de 2001, contra la negativa del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de oír el recurso de apelación que intentó el 31 de octubre de 2001 y que, por lo tanto, estaba pendiente una decisión que podía cambiar el curso de proceso e, incluso, restablecer el orden que se denunció como infringido.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia apelada, que fue dictada el 26 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA BETANCOUR SIDRIAN, contra el auto del 8 de noviembre de 2001, que pronunció el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, continente del mandamiento de ejecución forzosa de la sentencia que expidió el mencionado Juzgado, el 27 de marzo de 2001.

Palabras clave

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