Sentencia N° 1628 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1628, Exp. 11-0462, 02/11/2011
Expediente11-0462
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Neptalí Zambrano Guerrero, quien impugnaba una sentencia de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible su recurso de control de la legalidad. La Sala analizó los fundamentos de la solicitud y determinó que no se configuraban causales de inadmisibilidad, pero reafirmó que la revisión constitucional es un mecanismo excepcional y no una tercera instancia.

Extracto de la motiva

En virtud de la discrecionalidad que le otorga la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 178, a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, respecto de la inadmisión del recurso de control de la legalidad, sin que medie motivación alguna, no procede la revisión de las decisiones que declaren la inadmisibilidad de dicha impugnación extraordinaria, por cuanto en esos casos, el fallo que adquiriría firmeza, sería el que, precisamente fue objeto de control de la legalidad, contra el cual, si podría proponerse la potestad extraordinaria y discrecional de revisión, ello enmarcado en los supuestos que a tal fin ha establecido esta Sala.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el ciudadano NEPTALÍ ZAMBRANO GUERRERO, asistido por el abogado Nelson Bucarán, respecto de la sentencia dictada, el 09 de diciembre de 2010, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad propuesto, contra la sentencia dictada, el 8 de enero de 2010, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, todo ello en el juicio que, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, sigue el hoy solicitante contra las EMPRESAS PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN) y VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO, C.A. (VIBARCA).

Palabras clave

debido procesotutela judicialderechos laboralesinfracciónjurisprudenciacontrol de legalidad

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